Artículo 289 Código Penal.- Denuncia falsa: El que a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro: 1. le atribuyera falsamente, ante autoridad o funcionario competente para recibir denuncias, haber realizado un hecho antijurídico o violado un deber proveniente de un cargo público; 2. le atribuyera públicamente una de las conductas señaladas en el numeral anterior; o 3. simulara pruebas contra él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
Nombre
Apellido
Número de Cédula
Número de Teléfono
Dirección de su domicilio Particular
Correo electrónico
Confidencialidad de datos: En todas las denuncias presentadas se resguardará la confidencialidad de los datos del denunciante.
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Foto de evidencia
Foto de la fachada de la casa
Es importante que al remitir la denuncia nos individualice el número asignado en su correo y nos facilite la ubicación del hecho al whatsapp: 021 232 397. Su denuncia será procesada según resolución DNDSyBa 132/2024 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS.